Episodio 65: Ley antidiscriminatoria en Utah, 2a parte
Este es una selección del texto de la ley que la Iglesia ayudó a pasar:
http://le.utah.gov/~2015/bills/static/SB0296.html
Este proyecto de ley:
▸ modifica definiciones de provisiones en relación a discriminación de empleo y vivienda, incluyendo la definición de "empleador", "identidad de género", y "orientación sexual";
▸ incluye orientación sexual e identidad de género como bases prohibidas para la discriminación en empleo;
▸ provee que los remedies en el Acta Antidiscriminatoria de Utah y el Acta de Vivienda Igualitaria de Utah previene remedios gubernamentales locales;
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(1) Como se usa en este capítulo:
(h) "Empleado" significa una persona que aplica con o que es empleada por un empleador.
(i) "Empleador" significa:
(A) el estado;
(B) una subdivisión política;
(C) un consejo, comisión, departamento, institución, distrito escolar, fideicomiso, o agente del estado o una subdivisión política del estado; o
(D) una persona que emplea a 15 o más empleados en el estado todos los días laborales en cada una de las 20 semanas o más del calendario anual del año actual o precedente.
(ii) "Empleado" no incluye:
(A) una organización religiosa, una corporación única religiosa, una asociación religiosa, una institución educacional religiosa, o un líder religioso, cuando ese individuo está actuando en su capacidad de líder religioso;
(B) una corporación o asociación que constituye una filial, una subsidiaria que le pertenece completamente a, o una agencia de cualquier organización religiosa, corporación única religiosa, asociación religiosa, o sociedad religiosa; o
(C) los Boy Scouts de América o sus concilios, capítulos, o subsidiarios.
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(k) "Identidad de género" tiene el significado proveído por el Manual de diagnósticos y estadísticas (DSM-5). La identidad de género de una persona puede ser demostrada proveyendo evidencia, que incluye, pero no está limitada a, historial médico, cuidado o tratamiento de la identidad de género, aserción consistente y uniforme de la identidad de género, u otra evidencia de que la identidad de género es sincera, parte de la identidad, y no algo afirmado para un propósito impropio.
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(2) La división puede:
(a) designar y prescribir las responsabilidades de un investigador, otro empleado, un agente de la comisión que la comisión considere necesario para el imposición de este capítulo;
(b) recibir, rechazar, investigar, y analizar quejas alegando:
(i) discriminación en:
(A) empleo;
(B) un programa de aprendizaje;
(C) un programa de entrenamiento práctico;
(D) una escuela vocacional; o
(ii) la existencia de una práctica de empleo discriminatoria o prohibida por parte de:
(A) una persona;
(B) un empleador;
(C) una agencia de empleos;
(D) una organización laboral;
(E) un empleado o miembro de una agencia de empleos u organización laboral;
(F) un comité de aprendizaje; y
(G) una escuela vocacional;
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(3) (a) No es una práctica de empleo discriminatoria o prohibida:
(ii) que una escuela, colegio, universidad, u otra institución educacional emplee a un empleado de una religión particular si:
(A) la escuela, colegio, universidad, u otra institución educacional, en todo o en parte substancial, pertenece a, es mantenida, controlada, o dirigida por una corporación asociación, o sociedad religiosa particular; o
(B) el currículo de la escuela, colegio, universidad, u otra institución educacional está dirigida a la propagación de una religión particular;
(2) Un empleado no despedirá, degradará, despachará, o rehusará contratar a cualquier persona, o tomar represalias contra, acosar, o discriminar en asuntos de compensación o en términos, privilegios, y condiciones de empleo contra cualquier persona que de otro modo esté calificada, por expresiones legales o por actividades expresivas fuera del lugar de trabajo con respecto a la religión, política, o convicción personal de la persona, incluyendo convicciones sobre el matrimonio, la familia, o la sexualidad, a menos que la expresión o actividad expresiva esté en conflicto directo con el interés comercial del empleador.
(4) (a) (i) A menos que la membresía a una religión esté limitada por raza, color, sexo, o nación de origen, este capítulo no prohíbe a una entidad descrita en la subsección (4)(a)(ii) a que:
(A) limite la venta, renta, u ocupación de un vivienda o de un lugar de residencia temporario o permanente que la entidad posee u opera con razones primariamente no comerciales a personas de la misma religión, o
(B) que dé preferencia a personas de la misma religión a vender, alquilar, o elegir ocupantes para un vivienda o lugar de residencia temporario o permanente que la entidad posee con propósitos primariamente no comerciales.
(ii) Las siguientes entidades tienen derecho a las excepciones descritas en la subsección (4)(a)(i):
(A) una organización, asociación, o sociedad religiosa; o
(B) una institución sin fines de lucro operada, supervisada, o controlada por o en conjunto con una organización, asociación, o sociedad religiosa.
(b) (i) Este capítulo no prohíbe a una entidad descrita en la subsección (4)(b)(ii) a que:
(A) limite la venta, renta, u ocupación de una vivienda o de un lugar de residencia permanente o temporario que la entidad posee u opera a personas de una religión, sexo, u orientación o identidad de género particular;
(B) dé preferencia a personas de una religión, sexo, orientación sexual, o identidad de género particular a vender, alquilar, o elegir ocupantes para una vivienda o lugar de residencia permanente o temporario que la entidad posee.
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(7) Este capítulo no prohíbe a una institución educacional sin fines de lucro:
(a) requerir a sus estudiantes solteros que vivan en una vivienda, o en una residencia temporaria o permanente que pertenece a, es operada por, o está bajo contrato con la institución de educación sin fines de lucro.
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Nota final
Después de terminar de grabar el programa, me enteré que un grupo de estudiantes se presentó en una reunión con un comité de acreditación de universidades para hablar de sus experiencias en BYU. Uno de los presentes hizo el siguiente comentario:
Estoy aquí representando a USGA, lo cual es una abreviación de Understanding Same Gender Attraction (Entendiendo la Atracción al Mismo Género), una organización que sirve a los estudiantes LGBT en la escuela. USGA ha existido desde el 2010, pero en el presente no se nos permite reunirnos en el campus. No se nos permite pasar volantes en campus. Hemos tratado de reunirnos con los administradores de la universidad, pero el proceso y su comunicación han sido extremadamente lento y nos han dejado completamente solos. Quiero preguntar a mis amigos LGBT en la audiencia si se pueden identificarse (unas 15 levantan la mano). Mantengan sus manos arriba si alguna vez no se sintieron a salvo en la escuela (todas las manos permanecen levantadas). Mantengan sus manos levantadas si alguna vez fueron atacados [verbal o físicamente] en la escuela (nadie baja la mano). Ahora, quiero pedirles que mantengan sus manos levantadas si alguna vez se sintieron bienvenidos a pesar de su orientación sexual o su identidad de género (todos bajan la mano).
BYU no tiene ningún recurso específico para los estudiantes LGBT. Recientemente condujimos una encuenta en nuestra organización. De noventa personas que entrevistamos, 60 consideraron suicidarse, y 25 lo intentaron. . . Quiero enfatizar que estos son estudiantes que obedecen el código de honor, pero BYU se rehúsa a tener una conversación y a crear recursos como centro de recursos o volantes y guías con ayuda específica para estudiantes que están sufriendo. . .
Además, el lenguaje del código de honor dice que BYU está en contra del comportamiento homosexual, y no entiendo si esto quiere decir tener relaciones sexuales, o si significa comprar un CD de Lady Gaga (risas).
Después de la queja del Élder Oaks de que algunos pobres estudiantes cristianos son obligados a presentar requisitos extras para poder tener un grupo en el campus, pero BYU ni siquiera les da una oportunidad a sus estudiantes homosexuales a siquiera pasar folletos o reunirse, esto suena a hipocresía, ¿no?
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